Desde el 5 de julio de 2018, el tipo de IVA aplicable a los servicios privados que se prestan en el ámbito de la atención a la dependencia varía en función del tipo de servicio y de la prestación vinculada que tenga reconocida la persona.
Para los servicios de ayuda a domicilio, centro de día, centro de noche y atención residencial, que no estén exentos de IVA y que se financien mediante prestación vinculada, el tipo impositivo será del:
- 4% si la prestación vinculada cubre más del 10% del precio del servicio.
- 10% si la prestación vinculada no cubre más del 10% del precio del servicio.
Este cambio normativo se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y es aplicable desde el 5 de julio de 2018.
La persona beneficiaria de la prestación vinculada puede solicitar directamente a la Gerencia de Servicios Sociales un informe sobre el IVA aplicable en su caso, para entregar a la entidad prestadora del servicio. La petición puede hacerla en la misma dirección de correo electrónico: informacion.social@jcyl.es


