1. Reducción por contingencias comunes: se mantiene la reducción de un 20 % en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
  2. Bonificación por la cotización por desempleo y FOGASA: bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
  3. Se aplicará una bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023. Esta bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

 

A partir del 1 de abril de 2023

Tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 % o del 30 % en la aportación empresarial a la cotización al sistema especial (siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta). 

Se mantendrá la aplicación de la bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023 y las bonificaciones del 80 % sobre la aportación empresarial para desempleo y FOGASA.